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Cuando el catastro no coincide con la realidad

En ciertas ocasiones, la información descrita en el catastro no coincide con la realidad.

¿Qué hacer en estos casos? Sigue leyendo, te lo explicamos…

¿Qué es el catastro?

El Catastro es un registro, de naturaleza administrativa, que incluye todos los bienes inmuebles de un territorio y es de acceso público.

Es decir, todos los inmuebles, pisos, casas, locales, naves industriales o terrenos, aparecerán recogidos en este registro.

Este registro es gestionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General del Catastro.

¿Dónde puedo encontrar la referencia catastral de mi inmueble?

Primeramente, puedes encontrar la referencia catastral de tu inmueble, consultando recibo del IBI, escritura o nota simple.

Posteriormente, si quieres recabar más información, puedes ir a la sede y consultar todos los datos catastrales. 

Ir a la sede del catastro 

Errores en la referencia catastral

A continuación, os mostramos los 3 errores más comunes en el catastro:

Superficie o metros cuadrados 

En multitud de ocasiones, en el catastro, la superficie no coincide con la realidad ni tampoco con los datos del registro

Esto puede provocar pagar más IBI del que te corresponde, por lo tanto, es interesante ajustarlo a la realidad.

Dirección incorrecta

La dirección también puede haber cambiado con el tiempo o directamente, hubo un error en el registro catastral y puede estar mal.

Titular catastral

Habitualmente, el propietario no aparece como titular catastral o aparece en una vivienda que ya no es suya.

 

¿TIENES PROBLEMAS CON LOS DATOS DEL CATASTRO?

¿Cómo modificar la dirección del catastro de tu vivienda?

El procedimiento es relativamente sencillo. Se debe presentar ante la Gerencia del Catastro, la siguiente documentación:

  • Escrito donde se deje constancia de la situación, es decir, del error que existe.
  • Documento que contenga la referencia catastral (nota simple o escritura, o recibo del IBI).
  • Documento oficial del Ayuntamiento, donde se identifique la dirección correcta.


Posteriormente, tienes 4 posibilidades:

  • Presentación telemática, a través de la Sede Electrónica del Catastro, mediante Certificado digital o CSV.
  • Presentación telemática (sin necesidad de certificado digital o CSV), mediante identificación con DNI.
  • Envío por correo postal o administrativo.
  • Físicamente en la Gerencia Territorial del Catastro de tu ciudad.

Que prevalece registro de la propiedad o el catastro

En primer lugar, el registro catastral es un “inventario” de inmuebles de naturaleza administrativa.
Por otro lado, el registro de la propiedad es un “inventario” de inmuebles de naturaleza jurídica. 

Ante discrepancia, el registro de la propiedad prevalece frente al catastro.

Catastro
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